Articulo 15 Fundaciones
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Artículo 15. Sustitución, cese y suspensión de los patronos.

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1. En casos de imposibilidad temporal de los titulares de los distintos cargos dentro del Patronato serán sustituidos en la forma prevista en los Estatutos. Si en los mismos no existen reglas aplicables, el Patronato designará a los patronos que deben realizar provisionalmente las funciones de Presidente y Secretario.

2. Las vacantes que surjan en el Patronato se cubrirán de la forma prevista en los Estatutos. Si mediante el procedimiento previsto no pudieran cubrirse las vacantes producidas y el número de miembros activos del Patronato fuera inferior a tres, deberá promoverse la correspondiente modificación estatutaria en los términos previstos en la presente Ley. El Protectorado deberá designar las personas que formarán parte del Patronato provisionalmente, hasta que se produzca la modificación estatutaria y se incorporen los nuevos miembros.

3. El cese de los patronos de una Fundación se regirá por los preceptos de la legislación de Fundaciones que sean de aplicación general al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.8 de la Constitución Española.

4. La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Castilla y León.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 18-08-2002