Articulo 15 Fundaciones Canarias

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Artículo 15.

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1. En toda fundación sujeta a esta Ley existirá un órgano de gobierno y representación con la denominación de Patronato.

2. El Patronato ostentará la representación de la fundación y ejercerá todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales. En concreto, administrará los bienes y derechos que integran el patrimonio de la fundación, siendo responsable de los menoscabos que pudieran ocasionarse por su negligente administración.