Articulo 15 Fundaciones Valencianas
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Artículo 15. Delegaciones y apoderamientos.

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1. Si los Estatutos no lo prohíben, el Patronato podrá delegar sus facultades en uno o más de sus miembros, que ejercerán las facultades consignadas en el acuerdo de delegación mancomunada o solidariamente, según los términos del acuerdo, o en una Comisión Ejecutiva. No serán delegables la aprobación de las cuentas y del plan de actuación, ni la decisión sobre los conflictos a que se refiere el artículo 13.7 de esta Ley, ni aquellos que requieran la autorización del Protectorado. Tampoco lo serán las facultades de modificación de los Estatutos, fusión y liquidación de la fundación. La delegación permanente de facultades deberá constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.

2. Sin perjuicio de la delegación de facultades a que se refiere el apartado anterior, el Patronato podrá nombrar apoderados generales o especiales con las facultades que determine la escritura de poder, y en todo caso con las limitaciones a que se refiere el apartado anterior. Si los poderes son generales, deberán inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunitat Valenciana.