Articulo 15 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad en Cantabria
Artículo 15. Medidas en el ámbito de la educación.
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La consejería competente en materia de educación pondrá en marcha medidas dirigidas a:
a) Garantizar la accesibilidad en el entorno educativo para adaptarse a las necesidades del alumnado.
b) Facilitar el acceso al sistema educativo asegurando los medios, apoyos y recursos acordes a las necesidades personales del alumnado, que permitan su permanencia y promoción en el sistema educativo, durante el tiempo que requiera según los tiempos de flexibilización estipulados.
c) Proceder a la evaluación psicopedagógica tendente a determinar las necesidades específicas de apoyo educativo de cada alumno, que sirva de fundamento para la toma de decisiones relativas a la escolarización, orientación educativa y adaptaciones curriculares en todas las etapas educativas. Los dictámenes de escolarización en que se plasma la evaluación y los informes psicopedagógicos habrán de ser flexibles y revisables, de forma que se garantice que la solución propuesta se ajusta a las necesidades actuales del alumno o alumna.
d) Garantizar la atención temprana a los niños y niñas, hasta los seis años, con trastornos en su desarrollo o en riesgo de padecerlos, con el fin de proporcionar información, prevención, detección precoz, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar de forma coordinada con los sistemas de salud y servicios sociales, en los términos que establezca la normativa aplicable en materia de educación
e) Promover la adaptación curricular para atender a las necesidades educativas que presenta el alumnado a lo largo de su escolaridad, incluyendo programas educativos complementarios centrados en la adquisición de habilidades necesarias para su autonomía en la vida diaria.
f) Flexibilizar el tiempo máximo de permanencia en las etapas educativas especialmente en la formación profesional.
g) Desarrollar, en todas las etapas educativas, programas encaminados a prevenir y evitar el absentismo y el abandono escolar temprano del alumnado con discapacidad.
h) Adoptar medidas que favorezcan la socialización y dinamización en los recreos y tiempo de ocio, así como en las actividades extraescolares y complementarias, especialmente en el comedor y en el transporte escolar, con el fin de facilitar la inclusión y no discriminación del alumnado con discapacidad en cualquier ciclo educativo.
i) Proporcionar formación de forma periódica al profesorado en materia de comunicación para garantizar una adecuada atención a toda la diversidad del alumnado, así como en metodologías de apoyo que favorezcan el desarrollo de habilidades y el aprendizaje del alumnado de necesidades educativas especiales.
j) Promover la enseñanza permanente de las personas adultas con discapacidad, proporcionando los apoyos necesarios en esta etapa de formación, pudiendo colaborar para este objetivo con las entidades representativas del sector de la discapacidad.
k) Garantizar la participación de las familias en la evaluación de las necesidades psicopedagógicas del alumnado con discapacidad y en los procesos de transición entre etapas educativas.
l) Adoptar medidas para que personas expertas de entidades representativas del sector de la discapacidad puedan asesorar sobre las necesidades educativas derivadas de la misma, a petición de las familias, y de acuerdo con la propuesta de colaboración que mantengan la correspondiente entidad y la Administración educativa.
