Articulo 15 Garantia del ... electrico

Articulo 15 Garantia del suministro electrico

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Artículo 15. Comunicación de incidencias en el suministro.

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1. Las empresas distribuidoras tendrán que comunicar, a la mayor brevedad posible y, en todo caso, en plazo no superior a seis horas desde que tengan lugar, al órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid, las incidencias que reglamentariamente se determinen en función del número de suministros afectados y de los tiempos de interrupción.

2. De las incidencias se llevará el correspondiente registro que estará a disposición del órgano competente en materia de energía de la Comunidad de Madrid.