Artículo 15 Gestión colectiva para 2026 de contrataciones en origen
Artículo 15. Determinación de puestos estables.
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1. Previa propuesta de las comunidades autónomas una vez completadas las consultas a las organizaciones sindicales y empresariales señaladas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, recibida la información oportuna del Servicio Público de Empleo Estatal O.A., y previa consulta con la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, se podrán determinar ocupaciones concretas para la organización de mecanismos de provisión de ocupaciones a través de gestión colectiva. Estas ocupaciones se incorporarán como anexo a esta orden, pudiendo determinarse la provincia, ocupaciones, y puestos de trabajo.
2. Este anexo podrá modificarse por el mismo procedimiento por el que se produjo su elaboración y aprobación.
3. Para estas ocupaciones que reúnan los requisitos previstos en el anexo, no será necesario presentar la documentación relativa a la situación nacional de empleo, lo que no obsta que se haya cumplido con el requisito del artículo 116.1 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
