Articulo 15 Gestión de estiércoles y procedimientos de acreditación y control
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»Artículo 15. Régimen de control de los centros de gestión de estiércoles y de las actividades desarrolladas por los mismos.
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1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las competencias de control de las actividades de los centros de gestión de estiércoles en materia sanitaria y ambiental sin perjuicio de las competencias de las entidades locales en el control de las actividades de los centros gestores sujetos al régimen de licencia ambiental de actividades clasificadas.
2. Las competencias de control ambiental de los centros de gestión de estiércoles, versarán tanto sobre prevención y corrección de la contaminación de las aguas causada por nitratos de origen agrario como sobre emisiones a la atmósfera.
