Articulo 15 gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas
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Artículo 15. Sanciones.

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Las sanciones que pueden aplicarse por la comisión de las infracciones previstas en este capítulo son las siguientes:

a) En el caso de infracciones leves se apercibirá o se aplicará una multa de hasta 1.000 euros. El apercibimiento solo se impondrá si en los últimos dos años el responsable no hubiera sido sancionado en vía administrativa por la comisión de una infracción por el mismo incumplimiento.

b) En el caso de infracciones graves se aplicará una multa de 1.001 a 10.000 euros.

c) En el caso de infracciones muy graves se aplicará una multa de 10.001 a 50.000 euros.