Articulo 15 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
Artículo 15. Iniciación.
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1. La iniciación del procedimiento de alteración de términos municipales podrá efectuarse:
a) Por acuerdo de todos los Ayuntamientos y Asambleas vecinales interesadas, adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de hecho y, en todo caso, de la mayoría absoluta legal de sus miembros.
b) Por resolución del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, de oficio o a instancia de un municipio en los casos en que no hubiere acuerdo entre las Corporaciones afectadas. En este último supuesto la petición deberá basarse en acuerdo adoptado con el mismo quórum del apartado anterior.
2. Cuando se pretenda la segregación parcial para creación de un nuevo municipio o incorporación a otro preexistente, la iniciativa podrá ejercerse por la mayoría de los vecinos del municipio con derecho a sufragio, según el último censo electoral aprobado, residentes en la parte o partes del término municipal que se pretenda sea objeto de segregación.
