Articulo 15 Gobierno de Aragon, por el que se regula la autorizacion de Publicidad Sanitaria de la Comunidad Autonoma de Aragon
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»Artículo 15. -Control
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El ejercicio de las funciones de control de la Publicidad Sanitaria, corresponde a los Directores de los Servicios Provinciales competentes en materia de Salud.
