Articulo 15 Gobierno de Illes Balears
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Artículo 15. Funcionamiento del Consejo de Gobierno

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El funcionamiento del Consejo de Gobierno se ajustará a las siguientes reglas:

a) La convocatoria, la constitución, el desarrollo de las sesiones y la adopción de acuerdos del Consejo de Gobierno se pueden llevar a cabo tanto de forma presencial como a distancia. En este último supuesto, los medios telemáticos han de contar con las garantías establecidas legalmente para este tipo de comunicación y, en todo caso, han de permitir garantizar la identidad de los comunicantes y la autenticidad de los mensajes, informaciones y manifestaciones verbales o escritas transmitidas, sin interceptación o alteración de los contenidos. A estos efectos, se considerará como lugar de la reunión donde esté la sede del Gobierno o cualquier otro lugar del territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con el artículo 57.6 de la Ley 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears.

b) El presidente convoca por medios electrónicos las sesiones del Consejo de Gobierno. Se adjuntarán a la convocatoria el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos de los que se deba tratar; si procede, también se hará mención del sistema de conexión o de los lugares en los que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir a la sesión y participar en ella.

c) La constitución del Consejo de Gobierno es válida si asisten, de forma presencial o a distancia, el presidente, o la persona que lo sustituya, y la mitad, como mínimo, de los consejeros.

d) Las deliberaciones del Consejo de Gobierno, así como las opiniones y los votos que se emitan, presencial o telemáticamente, tienen carácter secreto y sus miembros están obligados a observar el deber de reserva, incluso después del cese. Este carácter secreto se extiende a los documentos que, sin formar parte de un expediente administrativo, se utilizan para tomar decisiones en las reuniones del Consejo de Gobierno, salvo que este acuerde hacerlos públicos.

e) Los acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan por mayoría de los miembros presentes, física o telemáticamente. El presidente dirime con su voto los posibles empates.

f) Solo pueden adoptarse acuerdos sobre los asuntos que figuren en el orden del día. No obstante, y por razones de urgencia, el Consejo de Gobierno puede deliberar sobre otros asuntos no incluidos en el orden del día y, si procede, adoptar los acuerdos pertinentes.

g) El presidente puede convocar a las reuniones del Consejo de Gobierno a cargos públicos, funcionarios de la administración y expertos cuya opinión se considere necesaria. Su intervención se limitará al asunto sobre el que tengan que informar. En cualquier caso, les es de aplicación el deber de reserva de los miembros del Consejo de Gobierno.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-02-2019 en vigor desde 03-02-2019