Articulo 15 Hacienda
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Artículo 15.

Vigente

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El cumplimiento de los programas de gastos e inversiones públicas, sean generales o sectoriales, de vigencia plurianual, se acomodará a lo dispuesto en el artículo 55 de la presente Ley y a los límites y demás condiciones que establezca la Ley anual de Presupuestos de la Comunidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990