Artículo 15 Hacienda de l... de Madrid

Artículo 15 Hacienda de la Comunidad de Madrid

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Artículo 15. Competencias del Consejo de Gobierno.

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Corresponde al Consejo de Gobierno, en las materias objeto de esta ley:

a) El ejercicio de la potestad reglamentaria dentro del marco establecido por la ley.

b) La aprobación del proyecto de ley de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid y su remisión a la Asamblea.

c) La ejecución del presupuesto aprobado, sin perjuicio de las especialidades contenidas en las leyes anuales de presupuestos generales de la Comunidad de Madrid.

d) Autorizar los gastos en los supuestos que determina la presente ley.

e) La presentación de proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

f) La presentación de proyectos de ley relativos al establecimiento, modificación o supresión de los tributos de la Comunidad de Madrid, de las exenciones y bonificaciones que les afecten, así como de los recargos sobre los impuestos del Estado.

g) Dirigir la política económica y financiera, ejerciendo las funciones ejecutivas y administrativas correspondientes sobre la materia.

h) Realizar las operaciones de crédito y de endeudamiento en los términos regulados por disposiciones con rango de ley.

i) Las demás funciones o competencias que le atribuyen las leyes.