Articulo 15 Haciendas Loc...e Gipuzkoa

Articulo 15 Haciendas Locales de Gipuzkoa

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Artículo 15.

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Las Ordenanzas Fiscales que sean necesarias para establecer, regular y mantener los tributos a los que se refiere la presente Norma Foral contendrán, al menos:

a) La determinación del hecho imponible, sujeto pasivo, responsables, exenciones, reducciones y bonificaciones, base imponible y liquidable, tipo de gravamen o cuota tributaria, período impositivo y devengo.

b) Los regímenes de declaración y de ingreso.

c) Las fechas de su aprobación y del comienzo de su aplicación.

Los acuerdos de aprobación de estas Ordenanzas Fiscales deberán adoptarse simultáneamente a los de imposición de los respectivos tributos.

Los acuerdos de modificación de dichas Ordenanzas deberán contener la nueva redacción de las normas afectadas y las fechas de aprobación y del comienzo de su aplicación.