Articulo 15 Honores y distinciones de Asturias
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»Artículo 15.
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1. Concluida la fase de instrucción, y a los efectos previstos en el artículo 13.2, se dará traslado del expediente, debidamente informado, al Presidente de la Junta general. Emitido el dictamen que proceda, el Consejero instructor formulará la propuesta correspondiente al Consejo de Gobierno.
2. Los acuerdos de concesión de honores y distinciones serán publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia.
