Articulo 15 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina
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Articulo 15 Identificación y registro de animales de especies ovina y caprina

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Artículo 15. Gestión de la base de datos de códigos de transpondedores.

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1. A los efectos de este real decreto, será el Comité Español de Identificación Electrónica de los Animales, como órgano colegiado adscrito a la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria, el encargado de garantizar la unicidad de los códigos de los transpondedores ante el Organismo Internacional de Normalización (ISO).

2. Este comité velará por el mantenimiento de la base de datos y creará la estructura orgánica necesaria para que cada código utilizado en España sea único e irrepetible.

3. Los códigos de los transpondedores residirán en los ficheros informáticos de las autoridades competentes y podrán ser consultados por los órganos gestores de la base de datos desde el servidor central.

4. Las autoridades competentes introducirán en la base de datos la información recogida en el anexo V.

5. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, establecerán los medios adecuados para detectar la notificación de dos códigos idénticos a la base de datos, así como para garantizar la autenticidad y conservación de los ficheros ubicados en sus respectivos equipos.

6. La información que figura en el anexo V se mantendrá en los ficheros de las autoridades competentes por un periodo mínimo de 20 años en el caso de los códigos de los transpondedores asignados y por un periodo indefinido en el caso de los códigos de los transpondedores adquiridos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-09-2013 en vigor desde 30-09-2013