Articulo 15 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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Artículo 15. Planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público

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1. Las instituciones de la Generalidad, la Administración de la Generalidad y los organismos públicos vinculados o dependientes, así como las entidades, públicas y privadas, que gestionan servicios públicos, deben aprobar, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, un plan de igualdad de mujeres y hombres destinado al personal que presta servicios, que ha de definirse en el convenio colectivo o en el acuerdo de condiciones de trabajo, con el objetivo de garantizar la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo con relación al acceso al trabajo remunerado, al salario, a la formación, a la promoción profesional y a las demás condiciones de trabajo.

2. Los entes locales que tienen órganos específicos de representación del personal a su servicio deben aprobar un plan de igualdad de mujeres y hombres, que debe estar definido en el convenio colectivo o en el pacto o acuerdo de condiciones de trabajo.

3. La Generalidad debe velar por que las administraciones corporativas, organizaciones empresariales y sindicales, entidades sin ánimo de lucro, consorcios y todo tipo de entidades que gestionen servicios públicos dispongan de planes de igualdad.

4. Los planes de igualdad de mujeres y hombres del sector público deben cumplir los siguientes requisitos.

a) Fijar, previa elaboración de un diagnóstico de la situación, los objetivos concretos de igualdad efectiva a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.

b) Tener en cuenta, entre otros, los ámbitos de actuación relativos a la representatividad de las mujeres, acceso, selección, promoción y desarrollo profesionales, condiciones laborales, conciliación de la vida personal, laboral y familiar, violencia machista, prevención de riesgos laborales con perspectiva de género, comunicación inclusiva y uso de un lenguaje no sexista ni androcéntrico, así como la estrategia y organización interna del organismo.

c) Incluir medidas específicas para su adecuación, en cada caso, a las peculiaridades del personal docente, sanitario, investigador y penitenciario, así como de bomberos, agentes rurales y cuerpos y fuerzas de seguridad.

d) Tener en cuenta a los representantes de los trabajadores en su elaboración y aprobación.

e) Regular en el articulado la propia evaluación, que debe ser cuatrienal.

f) Formar parte como anexo del convenio colectivo o pacto de condiciones de la correspondiente Administración pública o de los organismos autónomos, empresas públicas, consorcios, fundaciones y otras entidades con personalidad jurídica propia en que sea mayoritaria la representación directa de la Generalidad o de las administraciones locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015