Articulo 15 Igualdad entre Mujeres y Hombres de La Mancha
Artículo 15. Comisión de Igualdad.
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1. Dependiente de la Consejería con competencias en materia de economía y hacienda se crea la Comisión de Igualdad, integrada paritariamente por representantes de la mencionada Consejería y el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
2. La Comisión de Igualdad tendrá las siguientes competencias:
a) Emitir el informe de impacto de género al anteproyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.
b) Impulsar y fomentar la preparación de los presupuestos de cada Consejería con perspectiva de género.
c) Colaborar con las diversas Consejerías, empresas y organismos públicos dependientes para que incorporen la perspectiva de género a la planificación económica.
3. Reglamentariamente se determinará su composición, organización y funcionamiento.
