Articulo 15 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 15. Las Comisiones intradepartamentales para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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1. La Comisión intradepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres es el órgano de interlocución y coordinación técnica intradepartamental de cada departamento foral.
Corresponde a cada Comisión intradepartamental el impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y servicios y unidades de su departamento, para la programación, ejecución, seguimiento y evaluación de la presente Norma Foral y del Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres o cualesquiera otras normativas o programas de igualdad a nivel departamental.
2. La Comisión intradepartamental estará constituida por:
a) La persona responsable de la unidad con competencia en materia de igualdad de mujeres y hombres del departamento, a quien corresponderá la coordinación de la comisión.
b) El personal técnico del Órgano para la Igualdad de Mujeres y Hombres que preste asesoramiento al departamento.
c) Una persona representante de cada Servicio, preferentemente, la jefatura de Servicio.
d) Cualesquiera otras personas que, por su posición en el departamento y/o su capacitación en materia de igualdad de mujeres y hombres sean designadas.
3. Se promoverá la representación equilibrada de mujeres y hombres en esta comisión.
4. El Diputado o Diputada Foral de cada departamento determinará por Orden Foral la constitución de la Comisión intradepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres de su respectivo departamento atendiendo a lo establecido en los párrafos precedentes.
