Articulo 15 Imp sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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Articulo 15 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-

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Artículo 15. Concepto de rendimientos del trabajo

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Se considerarán rendimientos del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.

Constituyen retribuciones en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Cuando el pagador de las rentas entregue al contribuyente importes en metálico para que éste adquiera los bienes, derechos o servicios, la renta tendrá la consideración de dineraria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014