Articulo 15 Implantacion de la Administracion Electronica
Artículo 15. Notificaciones especiales.
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Copiloto jurídico
1. Cuando se entienda necesario proteger el derecho fundamental a la intimidad personal o familiar de la persona interesada o concurran otras circunstancias especiales de seguridad, secreto o discreción, la Administración podrá informar a la parte interesada que la resolución o documento está disponible en un servidor, base de datos u otro enlace o vínculo designado al efecto, para que la parte interesada o su representante autorizado lo localice y recupere.
2. La parte interesada o su representante autorizado deberán identificarse en el momento de recuperar la resolución o documento. Para la identificación se utilizará un método de identificación seguro y verificable.
3. La notificación se considerará realizada cuando el documento haya sido recuperado del enlace o vínculo designado por la Administración. Si la notificación no ha sido recuperada en el plazo de diez días hábiles desde que se haya informado de su disponibilidad, se podrá acudir a los demás sistemas de notificación.
