Articulo 15 Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales
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Artículo 15. Infracciones y sanciones

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1. Sin perjuicio de las disposiciones especiales previstas en este artículo, las infracciones tributarias relativas al presente impuesto serán calificadas y sancionadas de conformidad con lo previsto en Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava, y demás normas de general aplicación.

2. Constituye infracción tributaria, a los efectos de este impuesto, el incumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 13.1.h) de este Decreto Normativo de Urgencia Fiscal.

La sanción consistirá en multa pecuniaria del 0,5 por ciento del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior, tal y como se establece en el artículo 8 del presente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal, con un mínimo de 15.000 euros y un máximo de 400.000 euros, por cada año natural en el que se haya producido el incumplimiento a que se refiere el párrafo anterior.

3. El importe de la sanción que deba ingresarse por la comisión de la infracción establecida en este artículo podrá ser objeto de reducción conforme a lo dispuesto en el artículo 192 de la Norma Foral 6/2005, de 28 de febrero, General Tributaria de Álava.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2022 en vigor desde 24-03-2022