Articulo 15 Impuesto sobr...nadero THA

Articulo 15 Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero THA

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Artículo 15. Devoluciones

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1. Tendrán derecho a solicitar la devolución del importe del Impuesto pagado en las condiciones que, en su caso, reglamentariamente se establezcan:

a) Los importadores de los gases objeto del Impuesto que hayan sido enviados por ellos, o por un tercero en su nombre o por su cuenta, fuera del territorio de aplicación del Impuesto.

b) Los adquirentes de los gases objeto del Impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación de aquel.

c) Los adquirentes de los gases objeto del Impuesto que, no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten que el destino de dichos gases es el que hubiera dado lugar a la aplicación de la exención recogida en la letra f) del número 1 del artículo 8.

2. La efectividad de las devoluciones recogidas en el número anterior quedará condicionada a que la existencia de los hechos enumerados en las letras de aquel sea probada ante la Administración Tributaria por cualquiera de los medios de prueba admisibles en derecho, así como a la acreditación del pago del Impuesto.

3. En los términos que, en su caso, reglamentariamente se establezcan, los contribuyentes cuyas cuantías de deducción superen el importe de las cuotas devengadas en el último período de liquidación del año natural tendrán derecho a solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente a dicho período de liquidación.

4. Las devoluciones que procedan según lo dispuesto en este artículo serán efectuadas por la Diputación Foral de Álava cuando hubieran sido ingresadas en esta Administración las cuotas cuya devolución se solicita. No obstante, en los casos en que no sea posible determinar en qué Administración fueron ingresadas las cuotas, la devolución se efectuará por la Administración correspondiente al territorio donde se genere el derecho a la devolución.