Articulo 15 Impuesto sobre el Patrimonio de Álava
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»Artículo 15.- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados.
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Los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación en el momento del devengo del Impuesto, cualquiera que sea su denominación, representación y la naturaleza de los rendimientos obtenidos.
