Articulo 15 Impuesto sobre la Renta de no Residentes
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Articulo 15 Impuesto sobre la Renta de no Residentes

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Artículo 15.- Formas de sujeción y operaciones vinculadas.

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1. Los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en el Territorio Histórico de Bizkaia tributarán por la totalidad de la renta imputable a dicho establecimiento, cualquiera que sea el lugar de su obtención, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo III de esta Norma Foral.

Los contribuyentes que obtengan rentas sin mediación de establecimiento permanente tributarán de forma separada por cada devengo total o parcial de renta sometida a gravamen, sin que sea posible compensación alguna entre aquéllas y en los términos previstos en el Capítulo IV de esta Norma Foral.

2. A las operaciones realizadas por contribuyentes por este Impuesto con personas o entidades vinculadas a ellos les serán de aplicación las disposiciones establecidas en los artículos 42 a 46 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

A estos efectos, se considerarán personas o entidades vinculadas las mencionadas en el apartado 3 del artículo 42 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades. En cualquier caso, se entenderá que existe vinculación entre un establecimiento permanente situado en territorio vizcaíno con su casa central, con otros establecimientos permanentes de la mencionada casa central y con otras personas o entidades vinculadas a la casa central o sus establecimientos permanentes, ya estén situados en territorio español o en el extranjero.

En todo caso, los contribuyentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente podrán solicitar a la Administración tributaria que determine la valoración de los gastos de dirección y generales de administración que resulten deducibles, conforme a lo dispuesto en los apartados 3 a 5 del artículo 45 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013