Articulo 15 Impuesto sobre sucesiones y donaciones -ISD-
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»Artículo 15. Cargas deducibles.
Vigente
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas «inter vivos» equiparables, del valor real de los bienes y derechos adquiridos se deducirán las cargas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 12 de esta Norma Foral.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-01-1990 en vigor desde 22-01-1990