Articulo 15 Impuesto sobr...-Derogada-

Articulo 15 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados -Derogada-

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Artículo quince.

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Uno. En la constitución y aumento de capital social de sociedades que limiten de alguna manera la responsabilidad de los socios, la base imponible coincidirá con el importe nominal en que aquél quede fijado inicialmente o ampliado, con adición de las primas de emisión, en su caso, exigidas.

Dos. Cuando se trate de operaciones realizadas por sociedades distintas de las anteriores, sean civiles o mercantiles, le base imponible se fijará atendiendo al valor real de los bienes puestos en común.

Tres. En la transformación, la base imponible será el haber líquido que la Sociedad tenga el día en que se adopte el acuerdo; en la disminución de capital y disolución, aquélla coincidirá con el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios; tanto en este supuesto como en los previstos en los apartados anteriores, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el artículo sexto de la presente Ley.

Cuatro. En la fusión, la base imponible se fijará atendiendo a la cifra de capital social del nuevo ente creado, o al aumento de capital de la Sociedad absorbente, según los casos.