Articulo 15 Impuestos esp...de Navarra

Articulo 15 Impuestos especiales de Navarra

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Artículo 15. Fabricación, transformación y tenencia

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1. La fabricación de productos objeto de Impuestos Especiales de fabricación se realizará en fábricas, en régimen suspensivo.

2. No obstante lo establecido en el número anterior, podrán efectuarse dentro de los depósitos fiscales las operaciones de desnaturalización o de adición de trazadores o marcadores, así como aquellas otras operaciones de transformación que se determinen reglamentariamente.

3. No obstante lo establecido en los números anteriores, podrán efectuarse fuera de fábricas y depósitos fiscales, sin tener la consideración de fabricación a efectos de esta Ley Foral, operaciones de transformación a partir de productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación por los que se haya devengado el Impuesto, siempre que la suma de las cuotas correspondientes a los productos utilizados no sea inferior a la que correspondería al producto obtenido.

4. Las actividades de fabricación, transformación, manipulación, almacenamiento o venta de los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación, así como los establecimientos donde éstas se realicen, podrán ser sometidas a intervención de carácter permanente.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10.1.c), 22.c) y 36.3, así como de aquellos supuestos de reintroducción de productos en el establecimiento de origen que no hayan podido ser entregados al destinatario por causas ajenas al depositario autorizado expedidor y de aquellos casos en los que se produzca el cese de actividad del establecimiento donde los productos se encuentren con aplicación de una exención, no se permitirá la entrada en las fábricas y en los depósitos fiscales de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación por los que ya se hubiera devengado el Impuesto.

6. Las diferencias en menos, tanto en primeras materias como en productos acabados, que excedan de los porcentajes que se establezcan reglamentariamente, que resulten en las fábricas y depósitos fiscales, tendrán la consideración, a efectos de esta Ley Foral, salvo prueba en contrario, de productos fabricados y salidos de fábrica o depósito fiscal, o autoconsumidos en dichos establecimientos.

7. La circulación y tenencia de productos objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con fines comerciales, deberán estar amparadas por los documentos establecidos reglamentariamente que acrediten haberse satisfecho el Impuesto en España o encontrarse en régimen suspensivo, al amparo de una exención o de un sistema de circulación intracomunitaria o interna con Impuesto devengado, sin perjuicio de lo establecido en el número 3 del artículo 40 de esta Ley Foral.

8. Con objeto de determinar que los productos a que se refiere el apartado 7 de este artículo y el artículo 16.1 están destinados a fines comerciales, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes elementos:

a) Condición mercantil del tenedor de los productos sujetos a impuestos especiales y motivos por los que los tiene en su poder;

b) Lugar en que se encuentran dichos productos sujetos a impuestos especiales o, en su caso, modo de transporte utilizado;

c) Todo documento referente a los productos sujetos a impuestos especiales;

d) Naturaleza de los productos sujetos a impuestos especiales;

e) Cantidad de productos sujetos a impuestos especiales.

9. Para la aplicación de la letra e) del número anterior, se considerará que los productos se tienen con fines comerciales, salvo prueba en contrario, cuando las cantidades excedan de las siguientes:

1º. Bebidas derivadas, 10 litros.

2º. Productos intermedios, 20 litros.

3º. Vinos y bebidas fermentadas, 90 litros.

4º. Cervezas, 110 litros.

10. Cuando no se justifique el uso o destino dado a los productos objeto de los Impuestos Especiales de fabricación por los que se ha aplicado una exención o un tipo impositivo reducido en razón de su destino, se considerará que tales productos se han utilizado o destinado en fines para los que no se establece en esta Ley Foral beneficio fiscal alguno.