Articulo 15 Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración
Artículo 15. Sanciones.
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1. a) Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de esta ley foral y estas declaraciones serán publicadas en el Boletín Oficial de Navarra.
b) Las infracciones muy graves serán sancionadas con una multa entre 600 y 6000 euros.
c) Las infracciones muy graves podrán ser causa de cese en el cargo.
2. Las faltas leves se sancionarán con amonestación por incumplimiento de esta Ley Foral.
3. Lo dispuesto en la presente Ley Foral se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará a la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra el ejercicio de las acciones que correspondan.
Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras por la autoridad judicial no se dicte resolución poniendo fin al proceso penal.
- Artículo modificado (15 (apdo. 1)) por LEY FORAL 6/2018, de 17 de mayo, por la que se modifican la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, la Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y la Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra
(NA de 23-05-2018) en vigor desde 23-08-2018
