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Articulo 15 Indemnizaciones por razón del servicio

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Artículo 15. Cuantía de los pluses.

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Será de aplicación a los pluses las cuantías y condiciones establecidas con carácter general para las dietas en el presente Real Decreto, con las siguientes adecuaciones:

  1. El personal en comisión de servicio formando unidad, cuando utilice establecimientos del Estado, percibirá, por el concepto de plus, la cuantía que, con el límite del importe fijado en el anexo II para las dietas de manutención, determine la autoridad que autorice la comisión.

  2. Cuando el personal afectado tuviera que alojarse en establecimientos privados, se percibirán, en concepto de pluses, dietas por alojamiento y manutención en las cuantías establecidas con carácter general en este Real Decreto.

  3. Cuando los gastos de alojamiento o de manutención sean a expensas del Estado, no se percibirán los pluses correspondientes a dichos conceptos.