Articulo 15 Indemnizaciones por razón del servicio de la Junta
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»Artículo 15.
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Las comisiones para la realización de servicios que estén retribuidas o indemnizadas por un importe inferior a la cuantía de la dieta que resultaría por aplicación del presente Decreto, serán resarcidas por la diferencia entre dicha indemnización y el importe de la retribución mencionada.
