Articulo 15 Indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Ertzaintza
Artículo 15. Prestación de trabajo en turno planificado libre de servicio.
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1.- El desplazamiento adicional realizado por el personal para asistir al trabajo, por necesidades del servicio, en turno libre sin continuidad con el turno de trabajo planificado realizado de forma efectiva, dará derecho a la compensación de los gastos de viaje ocasionados por este motivo.
En caso de que el cumplimiento de esta orden de servicio supusiera la imposibilidad de llevar a cabo la manutención en el domicilio el personal funcionario tendrá derecho, o bien, a la percepción del importe correspondiente a una dieta de manutención en la cuantía prevista en el apartado cuarto del anexo al presente Decreto, o bien, a la compensación del gasto de comida, previsto en el artículo 7 del presente Decreto. La percepción de esta compensación será incompatible con la indemnización por desplazamiento prevista en el párrafo anterior.
2.- El personal que, de forma obligatoria, hubiera de prestar servicios en turno de trabajo diferente al que se hallaba planificado por necesidades del servicio tendrá derecho, o bien, a la percepción del importe correspondiente a una dieta de manutención en la cuantía prevista en el apartado 4.ª del anexo al presente Decreto, o bien, a la compensación del gasto de comida, previsto en el artículo 7 del presente Decreto.
Además, este personal tendrá derecho a la compensación de los gastos de viaje ocasionados por este motivo.
