Articulo 15 Indicación del consumo de energía mediante etiquetado e informacion
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»Artículo 15. Sanciones.
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Los Estados miembros establecerán las normas que regulen las sanciones aplicables a la infracción de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva y sus actos delegados, incluido contra el uso no autorizado de la etiqueta y adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar su aplicación. Las sanciones establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán estas disposiciones a la Comisión, a más tardar el 20 de junio de 2011, y además notificarán sin demora a la Comisión cualquier modificación posterior que afecte a dichas disposiciones.
