Articulo 15 Información que acompaña a transferencias de fondos y criptoactivos
Artículo 15. Transferencias por lotes de criptoactivos
En el caso de las transferencias por lotes de criptoactivos procedentes de un solo originante, el artículo 14, apartado 1, no será aplicable a las transferencias individuales agrupadas en ese lote, a condición de que el fichero correspondiente a la transferencia por lotes contenga la información mencionada en el artículo 14, apartados 1, 2 y 3, de que esa información haya sido comprobada de conformidad con el artículo 14, apartados 6 y 7, y de que las transferencias individuales lleven la dirección de registro distribuido del originante cuando sea de aplicación el artículo 14, apartado 2, letra b), el número de cuenta de criptoactivos del originante, cuando sea de aplicación el artículo 14, apartado 2, letra c), o el identificador único de operación, cuando sea de aplicación el artículo 14, apartado 3.