Articulo 15 Iniciativa legislativa popular de Cataluña
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»Artículo 15. Mantenimiento de la iniciativa en caso de disolución del Parlamento
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1.La iniciativa legislativa popular que está tramitándose en el momento en que se disuelve el Parlamento sigue su tramitación en la nueva legislatura.
2.No puede exigirse en ningún caso que vuelva a acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ley ni que vuelvan a presentarse las firmas.
3.La Mesa del Parlamento, de acuerdo con la Junta de Portavoces, acuerda el trámite a partir del cual debe reanudarse el procedimiento legislativo. Si acuerda volver a iniciar el procedimiento y celebrar un nuevo debate de totalidad, este debe celebrarse en los tres primeros meses hábiles del primer período de sesiones.
