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Artículo 15. Control económico-financiero

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1. El control financiero de la entidad se efectuará de acuerdo con lo que establezca la legislación de la Generalitat, sin perjuicio de la posibilidad de que se adopten las medidas adicionales de control.

2. La contabilidad se ajustará a las normas aplicables a las entidades de derecho público de la Generalitat en esta normativa.

3. La entidad se someterá a la supervisión y control económico-financiero previsto en la normativa vigente en materia del sector público de la Generalitat. A tales efectos deberá de aportar y suministrar cuanta documentación e información le sea requerida por la conselleria competente en materia del sector público de la Generalitat.