Articulo 15 Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo
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»Artículo 15. Participación de personas o entidades ajenas.
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La participación de personas o entidades ajenas al Pleno del Consejo, tanto de régimen público como privado, se regirá por lo dispuesto en el artículo 7.4 del presente Estatuto. A los mismos se les aplicará el régimen de convocatoria, haciendo constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión, adjuntándose, además, la documentación necesaria para un suficiente conocimiento de los asuntos a tratar, en los mismos términos que al resto de los componentes del Consejo.
