Articulo 15 Instituto Val...el Trabajo

Articulo 15 Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo

Ver Indice
»

Artículo 15. Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo, y otras comisiones

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Las Comisiones Territoriales de Seguridad y Salud en el Trabajo son los órganos colegiados de participación y consulta tripartitos y paritarios con ámbito de actuación en cada una de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia.

Actuarán como órganos de asesoramiento y estudio del Consejo General, y de participación con dicho ámbito territorial, y su composición y régimen de funcionamiento se establecerán en el Reglamento de Régimen Interno y de Funcionamiento del Consejo General.

El Consejo General podrá establecer las comisiones específicas que estime pertinentes para el cumplimiento de sus fines, o para el estudio de determinadas materias, y para su establecimiento no será precisa más formalidad que los acuerdos que se recojan en las actas de las sesiones del Consejo General, y finalizarán su vigencia cuando realicen las tareas para las que hayan sido constituidas o, en su caso, acuerde el Consejo General.