Articulo 15 instrucciones para el ejercicio de la auditoría pública
Décimoquinta. Acceso a informes emitidos por otros órganos de control, auditores, consultores y asesores privados.
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1. Los jefes de división, los interventores delegados, regionales y territoriales y, en su caso, los directores de auditoría, podrán solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y entidades públicos los informes emitidos por los órganos de auditoría interna o de control interno, así como los soportes documentales o informáticos que se hayan generado de resultas de la realización de ese trabajo.
Podrán también solicitar a los mencionados titulares copia de los informes emitidos por órganos de control externo e inspecciones de servicios y de las alegaciones efectuadas por las entidades en relación con los correspondientes informes.
2. Asimismo, podrán solicitar a los titulares de los órganos administrativos y los presidentes o directores de los organismos y entidades auditados los informes de auditoría, consultoría o asesoramiento en materias que afecten a su gestión económico-financiera emitidos por empresas de auditoría, consultoría o asesoría.
3. Del mismo modo se podrán solicitar de auditores privados los soportes documentales e informáticos que contengan el trabajo realizado y que hayan servido de base a los informes de auditoría del sector público estatal, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley General Presupuestaria.
La solicitud de dicha documentación se podrá realizar a través del procedimiento de requerimiento de información previsto en el apartado 2 de la disposición 14.ª de esta resolución.
Cuando dicha información esté contenida en soportes informáticos, se podrá solicitar el acceso a las aplicaciones informáticas cuya utilización sea necesaria para la lectura e impresión de la documentación contenida en dichos soportes informáticos.
