Articulo 15 por Instrucciones sobre el régimen de vacaciones, permisos y licencias
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»Decimoquinta. Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer funcionaria (artículo 49.d) del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y 72 de la Ley 2/2015, de 29 de abril)
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Las faltas de asistencia de las funcionarias víctimas de violencia de género, totales o parciales, tendrán la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones en que así lo determinen los servicios sociales de atención o de salud de la Administración pública estatal, autonómica o local, según proceda, a través del correspondiente informe, que deberá presentarse en los siete días inmediatos siguientes al hecho causante.
