Articulo 15 Integracion d...nmigrantes

Articulo 15 Integracion de las Personas Inmigrantes

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Artículo 15. Oficinas Pangea de atención a personas migrantes.

Vigente

1. Las oficinas Pangea de atención a personas migrantes son oficinas de la Administración local de información, mediación, asesoramiento y orientación a las personas migrantes sobre los recursos de la Administración y de las entidades, como también de desarrollo de proyectos de interculturalidad.

2. La Red Pangea es un instrumento de coordinación de las políticas de atención a las personas migrantes con los entes locales de la Comunitat Valenciana que disponen de oficinas.

3. La Generalitat, en colaboración con las entidades locales, fomentará la creación de oficinas Pangea, y determinará los servicios mínimos que estas tienen que cubrir.

4. Las oficinas Pangea podrán ser creadas y financiadas por la Generalitat y las entidades locales mediante contrato-programa de carácter plurianual. Reglamentariamente se desarrollará la organización y funcionamiento de las citadas oficinas, como también de la Red Pangea.

Modificaciones