Articulo 15 Integral del reconocimiento del derecho a la identidad y a la expresión de género
Artículo 15. Atención sanitaria a las personas trans
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1. El sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana atenderá a las personas trans conforme a los principios de no discriminación, atención integral, de calidad y respeto a su identidad de género en las mismas condiciones que al resto de las personas usuarias del sistema.
2. Las personas trans tendrán derecho a:
a) Acceder a los tratamientos ofertados dentro de la cartera de servicios que les fueran de aplicación.
b) Recibir información y valoración del proceso de atención individualizado que facilite la toma de decisiones informadas respecto a todos los tratamientos que les afecten. Ningún tratamiento podrá ser aplicado sin obtener previamente el correspondiente consentimiento informado y garantizando que haya sido libre y voluntariamente aceptado conforme a la legislación vigente, poniendo en conocimiento del paciente, los riesgos inherentes a los tratamientos solicitados.
c) Solicitar en cualquier momento una segunda opinión de los profesionales expertos al respecto de su proceso y tratamiento, en los términos establecidos en la legislación vigente; pudiendo recabarse esta segunda opinión, tanto en el sector público como en el privado, garantizando la independencia de los profesionales.
d) A la privacidad en todas sus consultas y conversaciones así como a la confidencialidad en el tratamiento de todos sus datos personales, administrativos y clínicos. A este respecto, una vez solicitada la documentación administrativa referida en el artículo 9, se garantizará la expedición de la documentación de identificación para la asistencia sanitaria con el nombre correspondiente a la identidad de género sentida.
e) Recibir por escrito toda la información recogida en su historial de salud relativa al tratamiento que haya seguido hasta el momento, al objeto de facilitar la continuidad del mismo en caso de desplazarse a otra comunidad autónoma o a otro país.
3. Dentro de sus competencias, el sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana ofertará a las personas trans, y en los casos en que se requiera a las referidas en el artículo 14.2, la siguiente cartera de servicios:
a) Asesoramiento sexológico.
b) Terapia farmacológica y hormonal en el proceso de transición hacia el género sentido. En caso de desabastecimiento farmacológico, la conselleria competente en materia de sanidad garantizará el acceso a los medicamentos necesarios, incluyendo la opción de farmacia hospitalaria.
c) Tratamientos quirúrgicos de cirugía de exéresis de mama y de genitales, de implante de prótesis mamarias y reconstructiva de genitales y otros tratamientos médicos o quirúrgicos para la modificación corporal que aseguren su congruencia con la identidad de género de la persona, incluyendo los necesarios para la modificación del tono y timbre de voz cuando se requieran.
d) Apoyo psicológico durante las fases de hormonación y cirugías, para llevar a buen término el proceso de transición hacia el género sentido y la adherencia al tratamiento hormonal.
e) Acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas trans con capacidad gestante y a sus parejas, en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias.
f) Acceso a las técnicas de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación, en las mismas condiciones que el resto de personas usuarias, antes del inicio de cualquier tratamiento que pudiera comprometer su capacidad reproductora.
La cartera de servicios ofertada se actualizará adaptándose al avance del conocimiento científico, siendo la conselleria competente en materia de sanidad la responsable de su actualización.
g) Acceso al material de prótesis necesario que requiera la persona trans para llevar a cabo el proceso de transición.
- Artículo modificado (15 (apdos. 2.b) y 2.c))) por LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(GV de 31-05-2025) en vigor desde 01-06-2025
