Articulo 15 Intensidad, c...ependencia

Articulo 15 Intensidad, cuantía, condiciones y compatibilidad de las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia

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Artículo 15. Intensidad del Servicio de Centro de Día y de Centro Noche.

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1. El Servicio de Centro de Día y de Centro de Noche, ofrece una atención integral, durante el periodo diurno o nocturno, a las personas en situación de dependencia, con el objetivo de mejorar o mantener el nivel de autonomía personal y apoyar a las familias o cuidadores.

2. El Centro de Día y de Noche, público o privado concertado, debidamente acreditado, ajustará los servicios establecidos en el artículo 24 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, a las necesidades de las personas en situación de dependencia atendidas según su grado y nivel.

3. El Servicio de Centro de Día ofrecerá los siguientes servicios y programas de intervención:

a) Servicios básicos: de manutención y de asistencia en las actividades básicas de la vida diaria (ABVD); servicios terapéuticos: de atención social, atención psicológica, terapia ocupacional y cuidados de la salud; y otros servicios complementarios: de peluquería, podología, cafetería o cualquier otro que se preste.

b) Programas de intervención terapéutica: terapias funcionales, cognitivas y psicoafectivas, socializadoras; programas sanitarios: alimentación y nutrición, aseo e higiene; programas de intervención con familias y cualquier otro que se realice.

4. El Servicio de Centro de Noche tiene por finalidad dar respuesta a las necesidades de las personas en situación de dependencia que requieran atención durante la noche.

5. La tipología de centros incluirá Centros de Día para menores de 65 años, Centros de Día para mayores, Centros de Día de atención especializada por la especificidad de los cuidados que ofrecen, y Centros de Noche, que se adecuarán a las peculiaridades y edades de las personas en situación de dependencia.

6. La intensidad del Servicio de Centro de Día o de Noche estará en función de los servicios del centro que precisa la persona atendiendo a su grado y nivel de dependencia, de acuerdo con su Programa Individual de Atención y se ajustará, como mínimo, a los intervalos de protección establecidos por el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

7. Cuando sea necesario por las dificultades de movilidad de la persona beneficiaria, se garantizará el transporte adaptado para la asistencia al Centro de Día o de Noche.