Articulo 15 Intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la UE
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»Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal.
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El Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal obtendrán la información relativa a las resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados mediante el intercambio de información sobre antecedentes penales o a través de los instrumentos de asistencia judicial vigentes.
A estos efectos, cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanos que hayan tenido residencia o nacionalidad en otro Estado, o nacionales de otros Estados con los que se haya suscrito el correspondiente Convenio de cooperación, el Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal recabarán de oficio los antecedentes penales de los imputados.
Modificaciones
- Artículo modificado (15 (segundo párrafo)) por Ley Orgánica 4/2024, de 18 de octubre, por la que se modifica la Ley Orgánica 7/2014, de 12 de noviembre, sobre intercambio de información de antecedentes penales y consideración de resoluciones judiciales penales en la Unión Europea, para su adecuación a la normativa de la Unión Europea sobre el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS).
(BOE de 19-10-2024) en vigor desde 08-11-2024
