Articulo 15 Intervención integral de la atención temprana
Artículo 15. Intervención por servicios sociales especializados en atención temprana.
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1. La modalidad principal de intervención desde los servicios sociales especializados en atención temprana se realizará a través del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAT), el cual será prestado por los centros de desarrollo infantil y atención temprana y que incluirá, como mínimo, los siguientes tratamientos e intervenciones que no estén siendo prestados por los otros sistemas o que, siendo prestados, requieran un refuerzo adicional que el sistema prestador principal no puede aportar:
a) Apoyo psicopedagógico.
b) Atención psicológica.
c) Rehabilitación auditiva.
d) Logopedia.
e) Fisioterapia.
f) Estimulación multisensorial.
g) Orientación y apoyo a familias.
h) Estimulación global.
i) Psicomotricidad.
j) Cuantos otros tratamientos o intervenciones que, en función de las nuevas necesidades específicas detectadas, determine la Comisión Regional de Coordinación en Atención Temprana.
2. Todos estos tratamientos e intervenciones se prestarán en los locales propios de los centros prestadores de servicios, así como en el domicilio familiar o en otros entornos naturales del menor cuando sea procedente, debiendo, en este último caso, realizarse de una forma coordinada.
3. La intervención de los servicios sociales especializados de atención temprana se asignará en las sesiones de tratamiento que requieran el menor y su familia, conforme al baremo establecido. Este baremo deberá ser aprobado mediante orden conjunta de las consejerías competentes en materia de sanidad, servicios sociales y educación, a propuesta de la Comisión Técnica de Atención Temprana.
Las intervenciones con los menores y sus familias podrán realizarse en sesiones individuales o grupales.
Todas las intervenciones que correspondan conforme al baremo, ya sean grupales o individuales, deberán recogerse en el Plan Individual de Atención Temprana.
4. Cuando los destinatarios del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana sean menores dependientes, o que hayan solicitado el reconocimiento del derecho a los servicios o prestaciones del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), se deberá tener en cuenta lo dispuesto por la normativa reguladora de dicho sistema.
5. La intervención de servicios sociales especializados de atención temprana será compatible con las intervenciones desde los sistemas de salud y educación, siempre que se ajuste a los protocolos de coordinación existentes entre los tres sistemas y que exista una complementariedad entre la intervención recibida por el menor y su familia, sin que pueda producirse en ningún caso una duplicidad de servicios. Dicha complementariedad será considerada y valorada por los técnicos de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y recogida en el informe de valoración del menor.
Para la compatibilidad de la intervención de servicios sociales especializados de atención temprana con el resto de servicios y prestaciones del sistema de servicios sociales y de la dependencia se estará a lo que en cada momento disponga la normativa regional o nacional.
