Articulo 15 IRPF y otras Normas Tributarias
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Artículo 15. Determinación de la base imponible y liquidable.

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(DEROGADO)

1. La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta disponible del contribuyente, expresión de su capacidad económica.

2. La base imponible se determinará aplicando los regímenes previstos en el artículo 45 de esta Ley.

3. Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en la presente Ley, por el siguiente orden:

1.º Se determinará la renta del período impositivo de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles.

Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

b) Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.

c) Se procederá a la integración y compensación de las diferentes rentas según su origen.

2.º Se minorará la renta del período impositivo en el mínimo personal y familiar establecido en esta Ley, en función de las circunstancias personales y familiares del contribuyente.

3.º El resultado de estas operaciones dará lugar a la parte general y especial de la base imponible.

4. La base liquidable será el resultado de practicar en la base imponible, en los términos previstos en esta ley, las reducciones por rendimientos del trabajo, prolongación de la actividad laboral, movilidad geográfica, cuidado de hijos, edad, asistencia, discapacidad, aportaciones a patrimonios protegidos de las personas discapacitadas, aportaciones y contribuciones a los sistemas de previsión social y pensiones compensatorias, lo cual dará lugar a las bases liquidables general y especial.