Articulo 15 Jueces de Paz

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Artículo 15.

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1. Cuando en la persona elegida por el Ayuntamiento concurriera alguna causa de incompatibilidad, podrá la Sala de Gobierno proceder a su nombramiento si el propuesto reúne los requisitos legales de capacidad, concediéndole el plazo de ocho días para que acredite el cese en el ejercicio de la actividad incompatible.

2. En el caso de que no acredite el extremo anterior en el plazo previsto, se entenderá que renuncia al cargo de Juez de Paz.