Articulo 15 Juego y Apuestas de Asturias
Artículo 15. -Consejo del Juego del Principado de Asturias
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1. El Consejo del Juego del Principado de Asturias se configura como órgano consultivo de estudio y asesoramiento en materia de casinos, juegos y apuestas. Estará presidido por el Consejero competente en materia de casinos, juegos y apuestas.
2. El Consejo de Gobierno determinará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento, y en él estarán representadas la Administración del Principado de Asturias, las organizaciones sindicales que tengan la condición de más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma y las organizaciones empresariales más representativas del sector, la Federación Asturiana de Concejos, las asociaciones de personas con ludopatía más representativas del Principado de Asturias, las asociaciones de consumidores y usuarios y de atención a la infancia y a la juventud y sanitarias.
3. Corresponden al Consejo del Juego del Principado de Asturias las siguientes funciones.
a) Informar las disposiciones de carácter general en la materia cuya aprobación corresponda al Consejo de Gobierno.
b) Emitir informes y dictámenes, atender consultas y ejercitar actividades de asesoramiento sobre cuestiones que le sean planteadas por los distintos órganos de la Administración.
c) Elevar a la Administración las propuestas que estime pertinentes.
d) Promover, por conducto de la Consejería competente en materia de casinos, juegos y apuestas, la elaboración de estudios y propuestas que se entiendan adecuados para la realización de los fines establecidos en esta ley.
e) Elaborar, en colaboración con la inspección del juego, un informe anual sobre la situación y el desarrollo del sector del juego en el ámbito del Principado de Asturias.
f) Aprobar la memoria anual en materia de juego.
g) Cualquier otra función que se le atribuya reglamentariamente.
4. El Consejo del Juego del Principado de Asturias podrá, en el ejercicio de sus funciones, recabar la colaboración y asesoramiento de cuantos expertos considere necesarios.
5. Los miembros del Consejo del Juego del Principado de Asturias no percibirán retribución, dieta o complemento alguno como consecuencia de su participación en este órgano o de su asistencia a las reuniones del mismo. En el caso de los empleados públicos, la pertenencia al Consejo del Juego del Principado de Asturias es compatible con su condición de tales.
