Articulo 15 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Artículo 15. Apuestas.

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1. La apuesta es la actividad por la que se arriesga una cantidad de dinero sobre los resultados de un acontecimiento público, deportivo o de competición previamente determinado, de desenlace incierto y ajeno a las partes intervinientes.

2. La comercialización y práctica de apuestas únicamente puede celebrarse en tiendas y espacios de apuestas, recintos deportivos en los que se celebren acontecimientos deportivos y recintos feriales con carácter temporal con ocasión de la celebración de una actividad ferial relacionada directamente con actividades deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022