Articulo 15 Juego de Extremadura

Articulo 15 Juego de Extremadura

Ver Indice
»

Artículo 15. Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Podrá autorizarse la celebración de rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias en las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Igualmente podrá autorizarse la celebración de rifas y tómbolas cuyo beneficio se destinará íntegramente a la financiación de fiestas populares, actividades culturales y deportivas y recuperación de arte y tradiciones populares.

2. Los premios de las rifas y tómbolas necesariamente tendrán que ser en especie y no canjeables en dinero. Las combinaciones aleatorias tendrán que tener una finalidad publicitaria.